🎯 Cuándo puedes ajustar en la Renta
Podrás hacerlo en el año en que, a cierre de año (31 de diciembre), se dé al menos una de estas situaciones:
⏰ La factura lleva más de 6 meses sin cobrarse desde su vencimiento.
🧨 El cliente está en un proceso de insolvencia (p. ej., concurso).
⚖️ Ya has iniciado una reclamación formal (demanda, monitorio o arbitraje).
🚫 Excepciones: deudas con administraciones públicas o con empresas con las que tengamos vinculación suelen no permitir este ajuste.
🧭 Cómo prepararlo
Reúne las pruebas 📁
La factura impagada.
Movimientos o extractos que muestren que sigue sin cobrarse. También es recomendable conservar las reclamaciones de pago dirigidas al cliente.
Si aplica, la demanda o el documento del concurso, o cualquier comunicación fehaciente (por ejemplo, burofax).
Registra el ajuste ✍️
En la app, registra un gasto tipo "Pérdidas por deudas incobrables de clientes". El registro debe de tener fecha 31/12 y el importe debe ser la base de las facturas impagadas que cumplan una de las condiciones enumeradas anteriormente con fecha 31/12.
No hagas cálculos “a ojo”, deberás justificar ese importe.
Guarda todo 🔐
Conserva los soportes por si Hacienda pide aclaraciones.
🔁 ¿Y si más tarde te pagan?
Genial: cuando entre el dinero, ese cobro se declara como ingreso en la Renta de ese año. Fácil y sin dramas.
📌 Ejemplos rápidos
Ejemplo 1: factura con vencimiento 10/03/2025. Si a 10/09/2025 siguen sin pagarte (han pasado 6 meses) y el 31/12/2025 sigue igual, podrás ajustar en la Renta 2025.
Ejemplo 2: factura con vencimiento 10/07/2025. Presentas una demanda el 05/11/2025. A 31/12/2025, aunque no han pasado 6 meses, ya hay reclamación formal, así que el ajuste entra en 2025.
💡 Nota sobre el IVA
El IVA de facturas impagadas se gestiona aparte con su propio trámite y plazos. Si te interesa, te guiamos paso a paso en este artículo.
Si tienes alguna duda o quieres que revisemos tu caso, escríbenos. En OnlyTax lo revisamos contigo 💜
