Son muchos los autónomos que una vez que se convierten en padres tienen numerosas cuestiones relacionadas con la baja por paternidad o maternidad al trabajar por cuenta propia. A través de este artículo, resolvemos algunas de esas dudas:
🌟 ¿En qué consiste la baja de maternidad o paternidad?
Para autónomos, esta prestación cubre hasta 16 semanas y está gestionada por la Seguridad Social.
Periodo obligatorio: 6 semanas seguidas y sin interrupciones tras el nacimiento o adopción. ✨
Periodo voluntario: Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continua o interrumpida durante el primer año. 🗓️
Extensiones especiales:
+1 semana por hijo en caso de partos múltiples 👶👶 o si el bebé tiene discapacidad ♿.
Hasta 13 semanas adicionales en casos de hospitalización prolongada del bebé 🏥.
💡 Importante: esta prestación también aplica para adopciones y acogimientos de menores de hasta 6 años. 👧👦
📋 Requisitos para acceder a la prestación
Para solicitar la baja de maternidad como autónoma, deberás cumplir con estos requisitos:
Estar de alta en la Seguridad Social y en el RETA 📜.
Estar al día en el pago de la cuota de autónomos ✅.
Haber cotizado un mínimo, que depende de tu edad:
Menores de 21 años: sin periodo mínimo de cotización.
Entre 21 y 25 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral.
26 años o más: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral.
💸 ¿Cuánto se cobra de baja?
La prestación será el 100 % de tu base reguladora. Esto se calcula como la media de las bases de cotización de los últimos seis meses previos al inicio de la baja.
💜 Tip OnlyTax: Conviene ser previsor y antes del cuarto mes de embarazo, revisar si deseas aumentar la base de cotización de tu cuota de autónomo para poder recibir una mayor prestación.
📌 Ejemplo: Si cotizas por la base mínima (735,29 € en 2024), recibirás esta cantidad mensual como prestación.
💡 Nota: Tu cuota de autónomo estará bonificada mientras estés de baja. 👌
✍️ Cómo solicitar la prestación
Puedes solicitar esta prestación en la Seguridad Social dentro de los 15 días después del evento (nacimiento, adopción o acogimiento). ⏳
✨ Además, tienes varias opciones para hacerlo:
💻 Online: a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
📬 Por correo ordinario: enviando la documentación necesaria.
🏢 De manera presencial: acudiendo a una oficina de la Seguridad Social.
¡Elige la que mejor se adapte a ti! 😊