💼 1. Cuando los derechos se ceden a un tercero: rendimientos del trabajo
Si el autor o artista cede a una editorial, productora o empresa de gestión cultural los derechos de explotación de su obra, los ingresos que obtiene se consideran rendimientos del trabajo personal (art. 17.2.d de la Ley 35/2006 del IRPF).
En estos casos, el tratamiento fiscal se asemeja al de un salario, aunque el autor no tenga un contrato laboral.
🔹 Retenciones aplicables
Los anticipos se retienen al 7%.
El resto de rentas tributan al 15%, salvo que se cumplan los requisitos para aplicar el tipo reducido del 7%:
Que en el año anterior los ingresos por obras literarias no superen los 15.000 €.
Que más del 75% de los ingresos totales (de trabajo y actividad económica) provengan de la explotación de obras literarias.
Para aplicar el 7%, el autor debe presentar una comunicación firmada al pagador (modelo de ejemplo adjunto habitualmente).
🧾 En la factura debe incluirse la mención:
“Según el artículo 17.2.d) de la Ley 35/2006 del IRPF, estos rendimientos tienen la consideración de rendimientos del trabajo.”
🚀 2. Cuando el autor explota directamente su obra: rendimientos de actividades económicas
Si el propio autor se encarga de comercializar su obra, los ingresos obtenidos se consideran rendimientos de actividades económicas.
Esto implica:
✅ Darse de alta en Hacienda mediante el modelo censal (036 o 037).
✅ Inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
✅ Emitir facturas con retención de IRPF (15% general o 7% reducido si se cumplen los requisitos).
📚 Autopublicación en Amazon y plataformas similares
Un caso muy común es la autopublicación en Amazon KDP.
Aquí no hay cesión de derechos de explotación: Amazon actúa únicamente como intermediario comercial, encargándose de vender el libro y aplicar una comisión por su servicio.
Por tanto, los ingresos que recibe el autor son rendimientos de actividad económica, ya que es él quien mantiene la titularidad de la obra y la explota por cuenta propia.
El formato —papel o digital— no cambia la calificación fiscal.
💡 En cuanto al IVA
La creación literaria está exenta de IVA cuando hay cesión de derechos y la realiza una persona física.
No se aplica la exención si quien presta el servicio son herederos o sociedades mercantiles, ya que la propiedad intelectual corresponde únicamente al autor.
🏛️ 3. Cuando los ingresos provienen de herederos: rendimientos del capital mobiliario
Los herederos de un autor pueden seguir percibiendo royalties durante el tiempo en que la obra mantenga derechos de explotación.
En este supuesto, los ingresos se declaran en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, no como rendimientos del trabajo ni de actividad económica.
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